La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de junio de 2015, considera que la formación de los menores es una labor conjunta de los padres, sin que sea posible compaginar dos sistemas distintos en función de la persona con la que los hijos se encuentren en cada momento.
No se considera correcto ni adecuado que un menor tenga que interrumpir de forma sistemática una determinada actividad extraescolar programada por el hecho de que esa tarde le corresponda estar junto a uno u otro progenitor, o que en los días que la estancia corresponda a un progenitor determinado se contrate un profesor. Si el menor lo necesita, es labor de los padres facilitárselo en el horario que sea más adecuado, sin importar con cual de ellos se encuentre en ese momento. Si los padres no son capaces de coincidir en lo que es conveniente para sus hijos menores de edad, la consecuencia será que los hijos sean los principales perjudicados.
Toda decisión que afecte a los menores debe ir enfocada a su beneficio con independencia de los intereses profesionales o de comodidad de los padres, evitando que una medida que debería ir en beneficio de todos se pueda convertir en algo negativo para los menores, debiendo en ese caso ser eliminada.
En base a lo anterior, en la citada sentencia el Tribunal reduce los dos días intersemanales fijados en primera instancia (martes y miércoles, con pernocta en la semana en la que no correspondiese al padre la estancia de los menores durante ese fin de semana) a uno (los miércoles, manteniendo esa pernocta), añadiendo que de la exploración de los menores se puso de manifiesto que el traslado los días entre semana a la localidad en la que el padre tenía su domicilio (a 45 kilómetros de la madre), les resultaba cuanto menos incómodo al tener que esperar a que el padre finalizase su jornada laboral, para posteriormente hacer el viaje y madrugar a la mañana siguiente para ir al colegio.
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