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Visitas Sin Pernoctas.

La Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en fecha de 28 de marzo de 2014, determina que los días que el padre tenga contacto con su hijo de 6 años será hasta las 19:30 horas, incluidos fines de semana y periodos vacacionales (de 12 a 19:30).

El Tribunal expone que, aun siendo legítimas las pretensiones del progenitor de tener un régimen de visitas de fines de semana normalizado con pernocta, es prioritario decidir conforme al criterio del bienestar del menor, aún cuando no se cuestionaban los sentimientos ni el afecto del padre hacia su hijo y la reciprocidad de los mismos, puesto que resultó evidente que el niño disfrutaba de la compañía de su padre y le quería.

En determinadas circunstancias pueden excluirse las pernoctas del régimen de visitas.

No obstante, las relaciones paterno – filiales deben comprender todos los aspectos inherentes al desarrollo del menor, y la resolución citada tiene en cuenta que desde el nacimiento fue la madre la que asumió la responsabilidad de cubrir las necesidades básicas de aquel, pechando incluso con la totalidad de los gastos, proporcionándole una vivienda en condiciones, velando por su educación cuidados y atenciones médicas y alimenticias.

Se consideró que el padre carecía de las habilidades y recursos necesarios para asumir la responsabilidad que comportaba la atención y cuidado del menor, teniéndose en cuenta que su condición de músico le llevaba a participar en conciertos y ensayos, generalmente de noche, en ocasiones haciendo viajes, dificultando ello enormemente la posibilidad de compatibilizar ese trabajo y atender al menor, dado que como él mismo manifestó en la vista cuando tenía concierto o ensayo no contaba con apoyos.

Por otro lado, resultó determinante el reconocimiento de su precaria situación económica que le obligaba a compartir vivienda con otras personas, habiendo cambiado varias veces de domicilio, y compartiendo en ese momento piso con una pareja y sus dos hijos menores, de modo que el establecimiento del régimen de pernocta solicitado hubiese supuesto obligar al menor a compartir espacio y tiempo con personas desconocidas, desnaturalizando en gran medida la intimidad y proximidad en la relación que debe caracterizar ese régimen.

 

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