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Vivienda De Alquiler y Pensión De Alimentos.

No es correcto solicitar al juzgado que se obligue un progenitor a abonar la totalidad o una parte del alquiler del domicilio conyugal donde vivirá el otro progenitor con los hijos. En un procedimiento contencioso no cabe un pronunciamiento judicial sobre ese extremo.

Ese tipo de contribución o aportación económica forma parte del concepto amplio de alimentos, y lo que si se puede solicitar es que se tenga en cuenta a la hora de fijar el importe de la pensión alimenticia de los menores, para que ambos contribuyan a la obligación de satisfacer la necesidad de vivienda de los hijos (Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida, en fecha de 5 de septiembre de 2014).

 

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