En exploración practicada judicialmente con todas las garantías legales, el menor de 16 años y siete meses manifestó su firme deseo y voluntad de residir en casa de su padre, con el que tiene mejor trato o relación que con su madre. Refiere que la madre le impide la relación con el entorno paterno, a diferencia de su padre, que no le impide el trato con el entorno materno. Describe además discusiones con su madre, y una mayor preocupación de su padre por su rendimiento escolar, entrevistandose con los profesores.
Dice no tener contacto con su madre desde hace unos meses. Que tampoco ha habido visitas ni llamadas telefónicas en el cumpleaños o en las fiestas de Navidad, y que no tiene interés alguno en relacionarse con ella.
Considerándose que el menor tiene un desarrollo de sus facultades volitivas y cognoscitivas adecuadas a su edad, el Tribunal concluye que debe defender su interés atribuyendo al padre, de forma exclusiva, la guarda y custodia del mismo, aunque con el ejercicio compartido de la patria potestad por ambos progenitores. Tampoco se establece régimen de visitas dado que el menor no lo desea, y no se considera lo más adecuado obligarle, aunque dispone el Tribunal que el padre deberá procurar, en la medida de lo posible, el cambio de actitud del hijo, con adopción incluso de medidas como el tratamiento psicológico para solventar lo que considera un problema, y aunque esté cerca de la mayoría de edad (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 26 de septiembre de 2014).
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