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Vulneración De Las Reglas Sobre La Carga De La Prueba. Debe Ser Sobre Hechos Expresamente Controvertidos.

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, señala respecto a la vulneración de las normas sobre la carga de la prueba previstas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), que sólo podría entenderse producida cuando, una vez acreditada una insuficiencia o falta de prueba de un hecho determinado, las consecuencias negativas de esa falta o insuficiencia de prueba se hiciesen recaer sobre la parte que no deba soportar esa carga.

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La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 26 de julio de 2018 (ECLI:ES:TSJCAT:2018:7231), se refiere a un supuesto en el que la parte recurrente argumentaba que la demostración del nivel de vida de la pareja cuya viuda reclamaba en su demanda la cuarta viudal le correspondía a ella, de forma que la sentencia de apelación infringió los apartados 2 y 7 del citado artículo 217 de la LEC cuando, ante la falta de prueba directa de un cierto nivel de vida de la pareja, atribuyó las consecuencias defavorables de esa ausencia de prueba a la parte demandada.

A pesar de lo hasta aquí expuesto, el Tribunal resuelve que, realmente, la acreditación del nivel de vida de la pareja durante el litigio no fue un hecho expresamente controvertido, ya que ni la demandante afirmó un nivel remarcable o superior ni el demandado sostuvo que el nivel de vida de la pareja fuese particularmente bajo o mínimo. La Sentencia de apelación dijo expresamente, con la finalidad de establecer cuáles eran las necesidades del superviviente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 452 – 1.2 del Codi Civil de Catalunya, que «la pareja residía en una vivienda propiedad del fallecido y la empresa estaba radicada en el local asimismo propiedad de aquél, y si bien es cierto que la declaración del IRPF del ejercicio 2010 correspondiente al fallecido indica una base imponible general de 6.040,89 euros, no consta que hubieran contraído préstamos ni que hubieran precisado desprenderse de parte de su patrimonio para subvenir a sus necesidades, por lo que debe concluirse que estos datos fiscales no son suficientes para acreditar el expresado nivel de vida y no lo reflejan adecuadamente«.

Pero dicha sentencia de apelación no va más allá. Es decir, no establece categóricamente que la demandante disfrutase a inicios del año 2011 de un nivel de vida mucho más elevado del que reflejaban los signos externos de riqueza (vivienda en propiedad e ingresos moderados procedentes de una pequeña empresa familiar), ni determina posteriormente el importe de la cuarta viudal en atención a un supuesto alto nivel de vida de la pareja.

Photo Credit: blickpixel.

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