Hace pocos días una chica mayor de edad me consultaba en el Blog si había alguna manera de que ella pudiese percibir de forma directa el importe de su pensión alimenticia dado que era “su pensión”. Que ese dinero le pertenecía a ella, y que por lo tanto no tenía porqué quedárselo su madre. Quería saber si tenía derecho a que su padre le hiciese el ingreso, de forma directa, en su número de cuenta.
La respuesta es negativa. Salvo que los implicados consientan que el funcionamiento sea ese, el derecho a percibir la pensión alimenticia lo tiene en este caso la madre, principalmente porque las pensiones alimenticias se conceden tras un proceso judicial en el que las partes son los progenitores, y por lo tanto las obligaciones que se derivan son entre ambos. Sólo son exigibles entre ellos. Entre el padre y la madre. Y en segundo lugar, porque se parte de la base de que el progenitor que recibe la prestación es quien administra la casa, y la pensión es para gastos de comida, agua, luz, estudios de la chica, ocio, etc… Y lo más coherente es que esa administración la lleve la madre.
Sólo en los casos en los que los hijos estudian en otra ciudad o en el extranjero, se permite que se les pague la pensión directamente, pero porque son ellos los que se administran.
No obstante, no puedo dejar de mencionar aquí el Auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 25 de abril de 2012, que admite como válido un documento privado en el que el hijo niega la existencia de la deuda reclamada a uno de los progenitores, al haber recibido del mismo de forma directa el importe de las pensiones atrasadas que se le reclamaban, frenándose así el procedimiento de ejecución de sentencia.