Existe lo que se conocen como medidas provisionales. Y deberé solicitar a mi abogado, si es que él no me ha informado ya de antemano, que pida este tipo de medidas para que la familia pueda seguir su funcionamiento normal en los aspectos más esenciales durante el tiempo que tarde en dictarse la sentencia definitiva.
Hoy en día un procedimiento de divorcio puede demorarse bastante tiempo en función de la carga de trabajo del juzgado y demás circunstancias que escapan al control tanto de nosotros los abogados, como de los procuradores. Con las medidas provisionales, y mientras no se celebre el juicio principal del procedimiento de divorcio y se dicte sentencia, se decidirán cuestiones como con quién deben convivir los niños (o sea, la guarda y custodia), el régimen de visitas, el uso de la vivienda familiar, el importe a pagar como pensión de alimentos para los hijos, e incluso se podrán adoptar medidas para evitar el secuestro de menores.
No se podrá solicitar en este momento la pensión compensatoria, aunque si alimentos provisionales a favor de uno de los cónyuges. Algo muy conveniente y recomendable si existe la intención de obtener en el procedimiento principal de divorcio el cobro de una pensión compensatoria, sobre todo para justificar su necesidad. Difícilmente podré argumentar ante el Juez que necesito una pensión compensatoria, si desde la ruptura de la convivencia ha pasado un año y medio en el que he vivido sin recibir prestación alguna.
¿Alguna duda sobre las medidas provisionales?
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