Una vez se ha llegado a un acuerdo con la otra parte y ya se ha firmado el convenio, le explicas al cliente que luego ambos deberán ir un día a firmar al juzgado. La pregunta suele ser recurrente y a veces automática: ¿qué pasa si allí él/ella no firma? ¿y si yo me arrepiento y no firmo?
En esos casos habrá que acabar yendo a juicio. Pero, ¿qué valor tendrá ese convenio firmado pero no ratificado judicialemente?
La jurisprudencia es reiterada (Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 19 de julio 2004, y del Tribunal Supremo de fecha 22 de abril de 1.997), en el sentido de que un convenio regulador que no llega a ser ratificado en sede judicial, si bien no puede considerarse un convenio regulador eficaz por la falta de aprobación judicial, si que es un negocio jurídico de derecho de familia que tiene eficacia como contrato libremente pactado entre las partes.
Conforme a lo anterior, la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 3 de marzo de 2016, resuelve que lo acordado en estos convenios que no acaban ratificándose judicialmente, no tendrá eficacia ni será vinculante en lo que se refiera a los pactos relativos a los hijos menores de edad, tales como la potestad parental, la custodia o la pensión alimenticia, siendo vinculantes los relativos a la liquidación de bienes comunes (vivienda familiar, plaza de aparcamiento, trastero y cuentas bancarias, pago de la hipoteca, gastos de la vivienda), así como a la pensión compensatoria.
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